Horacio Daniel Piombo
Doctrinas argentinas de derecho internacional
Editorial Astrea S.R.L.
Páginas: 242
Formato: 15 x 23 cm
Peso: 0.3 kgs.
ISBN: 9789877061383
Pacientemente y con rigurosidad se recorren en este libro las contribuciones de la doctrina argentina de derecho internacional a la negación del uso de la fuerza como generador de posibles derechos (doctrina Varela), o como instrumento válido para el cobro compulsivo de deudas públicas (doctrina Drago), e incluso de la propia guerra como crimen (doctrina Alberdi). Es consistente el rechazo argentino al uso de la fuerza y el sostén a la búsqueda siempre de soluciones a las controversias internacionales por la vía diplomática o jurisdiccional, lo cual ha quedado configurado cual marca de identidad en ocasión del otorgamiento del Premio Nobel de la Paz en el año 1936 a Carlos Saavedra Lamas, quien realizara una mediación extraordinaria a los efectos de poner fin a la guerra fraticida entre Paraguay y Bolivia en 1935, y diagramara el Pacto Antibélico que lleva su nombre, por el que se condenaba la guerra de agresión, apoyando la solución pacífica de controversias para todas las diferencias y especialmente las territoriales, respecto de las cuales indica que no habrían de reconocerse arreglos territoriales obtenidos violentamente ni validez alguna de la ocupación o adquisición de territorios por la fuerza de las armas. Repugna, frente a tamaña coherencia pacifista sostenida a lo largo de los años, la desdichada decisión bélica de la última dictadura militar argentina, cuando en 1982 inició de forma completamente irresponsable un conflicto armado con el Reino Unido, del cual aún hoy se siguen sufriendo lamentables consecuencias. Pero ello no representa más que un lapso infeliz, completamente aislado en la tradición pacifista de la República Argentina. La sana obsesión de nuestro país por la paz se refleja asimismo en la cláusula argentina en materia de arbitraje, explicitada por quien fuera el ilustre fundador como expresa su Lección de optimismo de la Universidad Nacional de La Plata: Joaquín V. González. Dicha doctrina postula someter necesariamente al mecanismo de arbitraje toda cuestión que no hubiera sido solucionada por la vía diplomática. (Extraído del prólogo del Doctor FABIÁN SALVIOLI)